5 jul 2012

Institutos bilingües

El acceso a la función pública docente únicamente puede realizarse a través de concurso-oposición, dividiéndose el profesorado en distintas categorías: funcionario de carrera, funcionario en prácticas y funcionario interino. Estas son las tres figuras que la Administración puede emplear como docentes en los centros públicos de la Comunidad de Madrid (CM en adelante).

Durante el presente curso (2011-2012) prestan servicios en varios IES bilingües de la Comunidad de Madrid profesores de nacionalidad irlandesa:

· IES Barrio Loranca (Fuenlabrada)
· IES Diego Velázquez (Torrelodones)
· IES Las Encinas (Villanueva de la Cañada)
· IES Isaac Newton (Madrid capital)
· IES Luis Gª Berlanga (Coslada)
· IES Anselmo Lorenzo (San Martín de la Vega)

Hay que confirman que en los centros enumerados estos profesores contratados imparten docencia directa a grupos de alumnos. Contamos con los horarios de algunos de ellos y sabemos que figuran en el DOC (Documento Orgánico de Centro), que es aquél donde está incluido todo el personal docente (definitivo y provisional), lo cual implica que estas personas podrán firmar actas a final de curso, es decir, tendrán potestad para evaluar en junio a los alumnos a los que han dado clase. Esto comporta que el expediente de los alumnos en cuestión se verá afectado (positiva o negativamente) por la decisión evaluadora de estas personas. Sin embargo, para entrar en el sistema de enseñanza pública, tal y como hemos indicado anteriormente, hay que presentarse a un proceso selectivo de concurso-oposición y superarlo o quedar en listas de interinidad. Por ello, nadie puede impartir docencia en un centro público sin cumplir este requisito.

La Administración debe facilitar el contrato de alguna de estas personas para comprobar si habían llegado a los centros fruto de algún tipo de convenio que desconocemos y, en todo caso, para clarificar cuál es la figura que representan y qué funciones, acorde a esa tipificación, pueden realizar. La Administración educativa madrileña no ha accedido a facilitar contrato alguno.

Se desconoce, al carecer de documento contractual, si estos “profesores” poseen la titulación académica y formación pedagógica precisas para dar clase, pero, incluso si así fuera, hay que insistir en que deben pasar un proceso selectivo, que incluye un período de prácticas en centro educativo una vez superado el examen de oposición, al cual pueden perfectamente presentarse, como ciudadanos de la UE que son.

Durante este curso el Ministerio de Educación y la propia Presidenta de la Comunidad de Madrid han tenido diferencias acerca de la posible contratación de profesores nativos. La Presidenta apeló a la insumisión frente a la normativa actual vigente cuando el propio Ministerio le recordó que debía cumplir la legislación y, por tanto, no puede contratar profesorado dentro del ámbito de la enseñanza pública.

Algunos otros datos que obran en nuestro poder al respecto son estos:

-En la mayoría de centros imparten en torno a 3/4 horas lectivas de Ciencias Sociales o Ciencias Naturales en inglés, frecuentemente en 1º ESO. Para hacer esto, cada año se desarrolla un proceso de habilitación de profesores, que ya son funcionarios, de estas especialidades. Una vez superado el mismo, estos profesores pueden impartir sus especialidades en lengua inglesa.

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http://ventanasdelfalcon.blogspot.com.es/2012/07/aguirre-se-salta-la-ley-en-los.html

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